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Documento BOE-J-2026-544088

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 23 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 1045/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-544088

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 4

Dirección: CALLE ALONA,29, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1045/2024

NIG: 0301447120240003247

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de rogelio juan garcía serna, 21433573b

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso ordinario 1045/2024 referente al/a la deudor/a d. Rogelio juan garcia serna, nif 21433573b, y domicilio en pasaje, campoamor, 2, 1º - b, 03010, alicante/alacant, se ha dictado sentencia acordando la conclusión en fecha 12-5-25, revocada parcialmente por sentencia de la audiencia provincial, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza al pasivo no satisfecho con la masa activa, con las limitaciones previstas en la resolución de la audiencia provincial y salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el registro público concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 23 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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