PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CAPITAN JUAN VARELA- S/N. 2ª PTA.- A CORUÑA
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881881990
Correo electrónico: mercantil3.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 379/2026
NIG: 1503047120260001145
Auto
Fecha: 16/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Y emplazar a los acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DE DECLARACIÓN - DEL CONCURSO 379/2026 en el que por auto de fecha 16/09/2026 se ha acordado: Declarar en situación legal de concurso voluntario a D. HECTOR PRIETO PRIETO, provisto con DNI. 32692905S. El PASIVO de la deudora asciende a 128.926,22 euros. Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
A CORUÑA, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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