PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Localidad: A CORUÑA
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Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 357/2026
NIG: 1503047120260001243
Auto
Fecha: 21/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
En fecha 21.09.26 se dicta auto en el CNO- 357/26 que declara en situación legal de concurso voluntario a RENNY ENRIQUE GONZALEZ ARGÜELLES, NIF 55062997P, y con domicilio en A Coruña. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado,al Procurador de los Tribunales Sra. María Alonso Lois. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 16.149,88 euros. 5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 6.- Remítase edicto de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, en el que han de figurar los siguientes extremos: 1º.- Datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; 2º.- Órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento. 3º.- Fecha del auto de declaración de concurso. 4º.- Expresión de que la masa activa declara por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. 5º.- Expresión del pasivo total que figura en la solicitud, sin individualización de los acreedores ni del importe de sus créditos. 6º.- Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. 7º.- El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. 8º.- El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso. 7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
A CORUÑA, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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