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Documento BOE-J-2026-542816

ALMERÍA. Edicto de 23 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 151/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-542816

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 8

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 Almería

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809093

Correo electrónico: sec.civil.plazan8.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.com

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 151/2026

NIG: 0401342120260003237

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

INES URDIALES TRIANA - NIF/NIE: ***6826**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de BANCO SANTANDER SA, parte ejecutante, contra ONOTRI SL con CIF B04422903, ONOFRE MORALES RUIZ con DNI 45263397H y INES URDIALES TRIANA con DNI 45268269Z, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 14.826,36 euros en concepto de principal y 4.447,90 euros preseupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Se acuerda requerir a ONOTRI SL con CIF B04422903, ONOFRE MORALES RUIZ con DNI 45263397H y INES URDIALES TRIANA con DNI 45268269Z, parte ejecutada, para que pague la cantidad de 14.826,36 euros en concepto de principal y otros 4.447,90 euros presupuestados para intereses y costas , sin perjuicio de la ulterior liquidación.

2.- Para el supuesto de que los ejecutados no pagaran en el acto SE DECLARAN SUSCEPTIBLES DE EMBARGO los bienes siguientes,

- Saldos y devoluciones tributarias a favor de los ejecutados en las entidades bancarias adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial .

-Sistema ECCV y AEAT y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

-Finca nº Finca Registral 5566 del registro de la Propiedad de ROQUETAS DE MAR Nº 2, líbrese a tal efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad Nº2 de Roquetas de Mar, a los efectos oportunos.

Almería, 23 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGEL VEGA CRESPO

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