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Documento BOE-J-2026-542032

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS. Edicto de 23 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 9/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-542032

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 2

Dirección: Calle MALAGA 2 Palmas de Gran Canaria, Las

Localidad: Palmas de Gran Canaria, Las

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 9/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN MOLINA RODRÍGUEZ , S.L - NIF/NIE: ****4423*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se decreta

1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia Doña Josefa Cabrera Montelongo, frente a la entidad JUAN MOLINA RODRIGUEZ S.L..

2.- Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3.- Archivar el presente procedimiento por la completa satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros.

4.- Revisadas la correspondiente cuenta expediente, y constando cantidades consignadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 3/2024 Se requiere a la persona jurídica JUAN MOLINA RODRIGUEZ SL para que en el plazo de cinco dias aporte, acompañada de la correspondiente certificación de titularidad, una cuenta corriente de su titularidad a la que serán emitidos los mandamientos de pago que deban ser expedidos a su favor por transferencia bancaria en concepto de sobrante.Solo en el caso excepcional de que la persona jurídica beneficiaria justifique ante el órgano judicial la existencia de alguna circunstancia que impida la realización de la transferencia, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento de pago y hará entrega del mismo a la persona jurídica para su presentación al cobro en la entidad de crédito adjudicataria.Se informa que transcurrido el plazo sin que se haya aportado número de cuenta a los efectos indicados, las cantidades a su favor serán transferidas a fondos provisionalmente abandonados sin perjuicio de poder recuperarlos dentro del plazo legalmente previsto y transferirlos una vez verificado lo anterior.

Palmas de Gran Canaria, Las, 23 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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