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Documento BOE-J-2026-541252

CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA. Edicto de 23 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 1418/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-541252

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1418/2025

NIG: 1204047120250001362

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal sin masa 1418/2025 referente al deudor D. JEROEN LEON LAURA VAN HUYCK, con DNI X5239861R.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 1418/2025 referente al deudor D. JEROEN LEON LAURA VAN HUYCK, con DNI X5239861R, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

1º BANCO SANTANDER, S.A • CIF: A39000013

1. PRESTAMO HIPOTECARIO (AVALISTA): - CUANTIA: 145.600,00 euros. CALIFICACION: CREDITO PRIVILEGIO ESPECIAL EXONERABLE

2. PRESTAMO PERSONAL: - CUANTIA PENDIENTE: 22.494,89 euros.

- P. JUDICIAL: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón. Ejecución Título Judicial 1868/2012.

CALIFICACION: CREDITO ORDINARIO. EXONERABLE

2º BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

1.- TARJETA DE CRÉDITO

CUANTIA: 780,45 euros.

CALIFICACION: CREDITO ORDINARIO. EXONERABLE

TOTAL MASA PASIVA: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (168.875,34 euros).

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 21 de septiembre de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 23 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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