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Documento BOE-J-2026-541122

GIJÓN. Edicto de 23 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 457/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 28 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-541122

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N Gijón

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: sct.mercantil.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 457/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En autos de Concurso Voluntario Ordinario 457/26, con N.I.G. 33024 47 1 2026 0000440, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, con fecha 16/9/26, Auto de declaración de concurso de Dª MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ SOLÍS, con NIF nº 09400717L y domicilio en el partido judicial de Gijón, acordándose:

1.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal, ascendiendo el pasivo de la deudora a la suma de 29.648,82 euros.

2.- Proceder al llamamiento de los acreedores cuyos créditos representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se advierte a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Gijón, 23 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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