Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 2
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Civil
Número: 419/2024
Auto
Fecha: 11/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SEVILLA 2.002 S.L. - NIF/NIE: ****4648*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO Juez: D. Jaime David Fernández Sosbilla En Sevilla, a once de febrero de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Por el procurador FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO en representación de OTIS MOBILITY SOCIEDAD ANOMINA se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a SEVILLA 2.002 S.L. con fundamento en la siguiente resolución procesal: Clase y fecha de la resolución: sentencia de 15 de septiembre de 2022 Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal (250.2) 459/2022 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida. Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551. En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de OTIS MOBILITY SOCIEDAD ANOMINA, parte ejecutante, contra SEVILLA 2.002 S.L., parte ejecutada. 2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 670,79 euros de principal, más otros 201,32 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación. 3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Lo acuerda y firma S. S. Doy fe. JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA DOMINGUEZ GONZALEZ
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