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Documento BOE-J-2026-540232

SALAMANCA. Edicto de 18 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 301/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2026-540232

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA COLON, S/N,

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284583

Correo electrónico: SCT.AREACIVILSOCCA.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 301/2026

NIG: 3727442120260003019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ADRIAN MARTINEZ GONZALEZ - NIF/NIE: ***3820**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Plaza nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Salamanca, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 301/2026 referente al deudor D. Adrián Martínez González con DNI nº 70938201Z, por auto de fecha 16 de septiembre de 2026, se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor al ser considerado concurso sin masa. 2.- Se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas comunicadas en la solicitud de declaración de concurso salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC o con los límites establecidos en él. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

SALAMANCA, 18 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA

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