Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 3
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N Málaga
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 639932975
Concursal
Número: 763/2026
NIG: 2906742120260027396
Auto
Fecha: 21/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y terceros interesados en el presente procedimiento concursal.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013.
Anuncia
1.- Que en el procedimiento número 763/2026, con NIG 2906742120260027396 por auto de fecha 21/09/2026 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa la deudora OLIVIA MARTINEZ SCHLURSCHEID con DNI 74890382J con domicilio en Málaga, todo ello con base en la solicitud presentada el 31/07/2026. El pasivo asciende a 23.056,44 €.
2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- Se acuerda la publicación dela declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.
4- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)
En Málaga a veintiuno de septiembre de dos mil veintiseis
El Letrado de la Administración de Justicia
Málaga, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA VALERA TEJEDERA
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