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Documento BOE-J-2026-537116

GRANADA. Edicto de 22 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 86/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-537116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 86/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del concursado Jose Miguel Sanchez Rosales

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en los autos de Concurso Voluntario nº 86/2026 con NIG.,1808742120260001135 referente a al Concursado Dª. JOSE MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, con NIF nº 74681128J procedimeinto concursal y concede la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal. La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor JOSE MIGUEL SANCHEZ ROSALES

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a JOSE MIGUEL SANCHEZ ROSALES la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Granada, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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