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Documento BOE-J-2026-537110

GRANADA. Edicto de 22 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 621/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-537110

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 621/2025

NIG: 1808742120250020066

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores de los concursados de YOLANDA MARTIN PEREZ y JOSE ALBERTO SANCHEZ MARTIN se ha acordado dictar plan de pagos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo conceder provisionalmente a JOSE ALBERTO SANCHEZ MARTIN Y YOLANDA MARTIN PEREZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en los arts. 489.1 y 499 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Asimismo, apruebo el plan de pagos a razón de la cantidad de 9.927,36 euros anulaes propuesto durante el plazo de 5 años.

La presente resolución producirá efectos desde el término del plazo para su eventual impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde dicho momento, que se hará constar por diligencia de ordenación, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Como consecuencia de ello, desde dicho momento quedará cesada la administración concursal nombrada en el presente procedimiento, debiendo aportar su credencial en el Juzgado así como, en el plazo de 1 mes, una completa rendición final de cuentas, de conformidad con el art. 102 TRLC. Los deberes de colaboración e información del deudor subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, dicho deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por cualquiera de los motivos formulados en el art. 498 bis TRLC, mediante la interposición de una demanda de incidente concursal.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter y 499 ter TRLC.

Una vez firme la presente resolución, publíquese la misma en el Registro Público Concursal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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