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Documento BOE-J-2026-537103

GRANADA. Edicto de 22 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 521/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-537103

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 521/2026

NIG: 1808742120260011999

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del concursado Elisabet Megias Palomares se ha acordado auto declarando concurso sin masa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Natalia Samaniego Sánchez

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 521/2026, NIG n.º 1808742120260011999, por auto de 04/09/2026 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudora, que a continuacion por texto literal de la parte dispositiva es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

1.- DECLARO en Concurso de Acreedores a Dña ELISABEL MEGIAS PALOMARES con NIF 442521170G, representada por Procurador/a Sr.GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ. y con domicilio Calle Pedro Antonio de Alarcón nº 47, 18194 Churriana de la Vega (Granada),bajo la dirección letrada de Don Federico Velástegui Titos, colegiado 7.724 de Ilte Colegio de Abogados de Granada

2.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 20.468,38€.

3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).

5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.

Granada, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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