Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES
Concursal
Número: 42/2026
NIG: 1808742120260000499
Auto
Fecha: 31/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Los acreedores del concursado Jose Antonio Solis Jimenez se ha acordado la conclusion y epi , y por problemas de exceso de cabida el texto integro del auto estará publicado en registro publico concursal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor JOSE ANTONIO SOLIS JIMENEZ
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a JOSE ANTONIO SOLIS JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid