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Documento BOE-J-2026-53683

SALAMANCA. Edicto de 27 de enero de 2026 en procedimiento concursal número 1068/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2026-53683

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA COLON, S/N,

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1068/2025

NIG: 3727442120250011082

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

JOSE LUIS CABALLERO HERNANDEZ - NIF/NIE: 07852157A

SONIA VILLAR FERNANDEZ - NIF/NIE: 09812895Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. Antonio María Sánchez Ávila, Letrado de la Administración de Justicia de la Plaza nº4, Sección Civil del Tribunal de Instancia de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37 quater de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el procedimiento nº 1068/2025, por Auto de fecha 23 de Enero de 2026, se ha declarado en concurso voluntario sin masa a los deudores Dña. SONIA VILLAR FERNÁNDEZ con NIF 09812895Z y D. JOSÉ LUIS CABALLERO HERNÁNDEZ con NIF 07852157A. 2.- Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art 37 ter del TRLC. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

SALAMANCA, 27 de enero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO MARIA SANCHEZ AVILA

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