PLAZA Nº 9 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: PLAZA COLON S/N
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923285237
Correo electrónico: instancia9.salamanca@justicia.es
Civil
Número: 102/2025
NIG: 3727442120250000581
Diligencia
Fecha: 26/01/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 19/01/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
COMUNIDAD HEREDITARIA MARIA JOSE SOLIS MORENO - NIF/NIE: ***8354**
CARLOS BRETONEZ SOLIS - NIF/NIE: ***1351**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
TASACIÓN DE COSTAS QUE PRACTICA EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE REFRENDA, ANTONIO MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA, EN LOS AUTOS CIVILES DE REFERENCIA JVB 102/2025, SEGUIDOS A INSTANCIA DE C PRO PZ/ EXTREMADURA 7-8 SALAMANCA , FRENTE A COMUNIDAD HEREDITARIA MARIA JOSE SOLIS MORENO, CARLOS BRETONEZ SOLIS, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, SEGÚN LA JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL APORTADA A LAS ACTUACIONES. Cuantía: 2.220,87 euros. Asciende la presente Tasación de Costas a la cantidad total de 645,77 euros, salvo error u omisión, a cuyo pago viene obligada la parte demandada. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. ANTONIO MARIA SANCHEZ AVILA En SALAMANCA, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda .- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.)
SALAMANCA, 27 de enero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO MARIA SANCHEZ AVILA
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