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Documento BOE-J-2026-533730

JAÉN. Edicto de 21 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 319/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 236, de 24 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2026-533730

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16 Jaén

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 319/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

TECSEGUR SL - NIF/NIE: ****6016*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento arriba referenciado se ha acordado requerir a TECSEGUR por medio de edictos, dado su ignorado paradero. Las resoluciones son las siguientes.

DECRETO Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca BuendiaEn Jaén, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con el precedente escrito de el procurador MARIA TERESA CATEDRA FERNANDEZ en su propio nombre y representación, al que acompaña la cuenta de los derechos y suplidos que afirma le adeuda su representado/a, incoése el correspondiente procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 34.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), párrafo primero establece que, presentada la cuenta y admitida por el letrado de la Administración de Justicia, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Añade en su apartado tercero que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta. Segundo.- En el presente caso, examinada la solicitud, y visto que la misma cumple los requisitos formales, es procedente admitirla a trámite, y proceder conforme a lo dispuesto en el art. 34 LEC. PARTE DISPOSITIVA Primero.- Se acuerda admitir a trámite la cuenta presentada por el procurador MARIA TERESA CATEDRA FERNANDEZ en su propio nombre y representación. Segundo.- Se acuerda requerir al deudor TECSEGUR SL para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 5.883,21 euros, o impugne la cuenta. Tercero.- Se acuerda apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio. Notifíquese esta resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo decreto y firmo. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REQUERIMIENTO Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1. Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado. Persona a la que se requiere: TECSEGUR SL, con domicilio en AVDA. DE ESPAÑA Nº 23, 28100 ALCOBENDAS (MADRID). Orden que debe cumplir: Se requiere para que pague la cantidad reclamada por el Procurador. Plazo o tiempo de cumplimiento: DIEZ DIAS PREVENCIONES LEGALES Se acuerda apercibir al poderdante de que si no procediere al pago, ni formulare oposición, se procederá a su exacción por la vía de apremio Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado. Doy fe. En Jaén, en el día de la firma. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Notificar y requerir a TECSEGUR SL por medio de edicto, dado su ignorado paradero.

Jaén, 21 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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