Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1 València
Localidad: València
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Provincia: Valencia/València
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Concursal
Número: 304/2026
Auto
Fecha: 08/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de VIRGINIA GRAMAGE SEGUI, con DNI nº 48600515C.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El concurso se solicitó en fecha 23/03/2026 y fue repartido a este Juzgado en fecha 26/03/2026
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara el concurso voluntario de D.ª VIRGINIA GRAMAGE SEGUI , con DNI nº 48600515C , (...) indicando que el pasivo de este es de 546.600,80 euros. 2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial. 3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa era formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados. Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado. Lo acuerda y firma el Juez. Web del rpc www.publicidadconcursal.es
València, 21 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid