Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-529704

PONTEVEDRA. Edicto de 16 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 175/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-529704

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 175/2022

NIG: 3603847120220000267

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusion del concurso del deduor Esteban Romero Soliño con D.N.I. 78735227V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. ESTEBAN ROMERO SOLIÑO, con NIF 78735227V, por insuficiencia de masa, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.- Conceder a D. ESTEBAN ROMERO SOLIÑO, con NIF 78735227V, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: BANCO SABADELL > 184.605,63 € CABOT SECURITISATION EU LIMITED > 48.156,60 € EOS SPAIN, S.L. > 26.837,79 € PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. UNIPERSONAL > 657,69 € III.- Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley. V.- PUBLICIDAD.- Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables.

PONTEVEDRA, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid