Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 738/2024
Auto
Fecha: 14/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo para recurrir
Interesados en el concurso de West Real Estate SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. CARMEN VICIANA DURO Letrado de la Administración de Justicia de Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 14, hace saber que: En el procedimiento arriba indicado se ha dictado Auto de fecha 08/09/2026, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: 1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por finalización de la fase de liquidación de WEST REAL ESTATE SL con nº de CIF B06875736 y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal. 3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 485.1, se ordena el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure como inscrita. Firme la presente resolución, expídase por la Letrada de la Administración de Justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el Registrado a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (arts. 483 y 485 del TRLC). 4.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda al cierre provisional de la hoja abierta en el registro público en el que figure inscrita. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registro públicos e los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal encargándose de su diligenciamiento la representación procesal de la concursada. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra la presente resolución no cabe recurso.
Madrid, 15 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid