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Documento BOE-J-2026-529609

MADRID. Edicto de 15 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 376/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-529609

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 17

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 376/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilacion

DESTINATARIOS

Auto declaración de concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: D./Dña. MARÍA SOLEDAD VICIANA UREAPROCURADOR D./Dña. ANTONIO GALVEZ MUÑOZEDICTOD./Dña. ADELA MORENO BLANCO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 17 hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 376/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0007099, por auto de fecha 11/09/2026, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. MARÍA SOLEDAD VICIANA UREA, con nº de identificación 72327572R, y domiciliado en CALLE: de Gregorio Donas, nº 8 Esc/Piso/Prta: BAJO B C.P.:28017 Madrid (Madrid) 2.- Conforme al art. 37.ter se procede a efectuar el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, que asciende a 24.038,12 euros, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la última de las publicaciones de este edicto, bien en el Registro Público Concursal o bien en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a los efectos previstos en dicho artículo.3.- Conforme al art. 37.quater se informa a los acreedores que conforme al punto anterior soliciten el nombramiento de administrador concursal, que en caso de que resulte nombrado por el Juez, deberán satisfacer la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, en los términos del auto de nombramiento.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1294817887160634784449 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 17 - Concurso ordinario 376/2026 2 de 26.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esLA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 15 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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