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Documento BOE-J-2026-529602

PALMA. Edicto de 16 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 471/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2026-529602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, 1ª PLT. (SA GERRERIA) 07002 PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219422

Correo electrónico: SCG.PALMA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 471/2024

NIG: 0704047120240000256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la entidad COLOR 85, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Letrada de la Administración de Justicia de la PLAZA N. 4 de la SECCION DE LO MERCANTIL del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA, ANUNCIA: Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000471 /2024, seguido a instancia de la procuradora Dª MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, en nombre y representación de COLOR 85, S.A. en la que, por resolución, de fecha 15/09/2026, se ha acordado: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la mercantil COLOR 85, S.A. formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC. 3.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I del TRLC. 4.- La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

PALMA, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GALARRAGA ZAMORA, ARANZAZU

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