Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-529595

CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA. Edicto de 18 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 797/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-529595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 797/2025

NIG: 1204047120250000765

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de Angel García Arenas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/ Castellón de la Plana. Plaza nº 1, conforme a lo previsto en el artículo 410 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal número 797/2025 referente al/a la concursado/a D./D.ª ANGEL GARCIA ARENAS, Dni 05061006V, por resolución de fecha 28 de julio de 2026 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, con los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4.º El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.º Se acuerda la formación de la Sección Sexta, cuya tramitación seguirá las prescripciones de los artículos 446 y siguientes, en la versión resultante de la erforma de la Ley 16/2022.

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 18 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid