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Documento BOE-J-2026-526070

GIRONA. Edicto de 17 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 442/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-526070

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 442/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Jobita Limachi Quispe.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el concurso sin masa 442/2026 MK se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 347/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023.

En el Concurso sin masa 442/2026 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y se concede a Jobita Limachi Quispe, con NIF 41680730S, con domicilio en Calle CENDRASUS 20, 1C, 17600 – Figueres, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El Procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá nigún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida autorización de sus registros.

Si dentro del plazo de 5 años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Girona, 17 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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