Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 78/2025
Sentencia
Fecha: 09/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Silvio Antonio Crespo Vidal (DNI:**.***.337D)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
"EDICTO
En el juicio referenciado se ha dictado la siguiente resolución
"Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
CIUDAD DE LA JUSTICIA DE CÓRDOBA - C/ Isla Mallorca, s/n - bloque B - 4ª planta
Cuenta del juzgado en Banco Santander: IBAN ES 55 0049/3569/92/0005001274
Observaciones: 2259/0000/**/****/**
Tlf.: 671 53 52 /23(B2)/25(A2)/26(D1)/27(C2)/28(D2)/29/(D3)/30(F)/31(C1).
Fax: 957354144, Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1402142120250002080.
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 78/2025.
Materia: Sociedades mercantiles
Grupo Trabajo: A2
De: AEQ W2M SA (ANTERIORMENTE WIND TO MARKET SA)
Procurador/a: EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL
Contra: SILVIO ANTONIO CRESPO VIDAL
SENTENCIA N.º 130/2026
En Córdoba a 9 de Septiembre de 2026.
Vistos por el Ilmo. Sr. D.Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba los autos de Juicio Verbal 78/2025 seguidos a instancia de la entidad WIND TO MARKET SA contra SILVIO ANTONIO CRESPO VIDAL
....
FALLO
Que estimando la demanda presentada por WIND TO MARKET SA contra SILVIO ANTONIO CRESPO VIDAL , DEBO CONDENAR al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.201,68 euros, más los intereses indicados, imponiendo igualmente las costas procesales
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Córdoba, 17 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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