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Documento BOE-J-2026-526014

CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA. Edicto de 17 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 960/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 22 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-526014

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 960/2025

NIG: 1204047120250000923

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal Concursal 960/2025, referente a los deudores D.ª PETRONELA RUGINA y D. VASILICA RUGINA, con NIE X6461803E y X6461801C.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

Que en el procedimiento concursal número 960/2025 referente a los concursados D./D.ª PETRONELA RUGINA, Nº Extranjero (Nie) X6461803E y D./D.ª VASILICA RUGINA, Nº Extranjero (Nie) X6461801C, por resolución de fecha 31/07/2026 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, con los siguientes efectos:

1.- CERRAR LA FASE COMÚN del presente concurso.

2.- ABRIR LA FASE DE LIQUIDACIÓN del presente concurso.

3.- Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposicióndel concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

4.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

5.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dine¬ro de los que consistan en otras prestaciones.

En Castelló de la Plana, a 10 de septiembre de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 17 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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