Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 7
Dirección: Calle MALAGA 2 Palmas de Gran Canaria, Las
Localidad: Palmas de Gran Canaria, Las
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116307
Concursal
Número: 184/2021
Auto
Fecha: 19/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA SOLEDAD MARTINEZ ALONSO - NIF/NIE: ***5163**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTODña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia de la Plaza Nº 7 del Tribunal de Instancia (Sección Civil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000184/2021, se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2026 auto declarando la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho de la persona natural MARIA SOLEDAD MARTINEZ ALONSO, con DNI 50051635R, sito en Las Palmas de Gran Canaria, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda:
1.- La conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como Concursada Dña. MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ ALONSO al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del Concursado, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
2.- La exoneración definitiva de las deudas solicitada por Dña. MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ ALONSO por tratarse de deudor de buena fe y cumplir los requisitos señalados en el artículos 487 y 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal, alcanzando tal exoneración a todos los créditos ordinarios y subordinados contenidos en el informe definitivo realizado por el administrador concursal, a excepción de los créditos de Derecho Público y por alimentos, que no son susceptibles de exoneración. El beneficio es definitivo, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal
3.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.
4.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 482 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Procédase a inscribir en el Registro Civil correspondiente la conclusión del concurso y su correspondientes efectos, librándose para ello los mandamientos oportunos.
6.- Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 LC.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2026
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Palmas de Gran Canaria, Las, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid