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Documento BOE-J-2026-522731

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 16 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 303/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-522731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N Pamplona/Iruña

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 303/2026

NIG: 3120147120260000395

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dª Sasha Ivanova Panayotova.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña Plaza nº 2.

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000303/2026 referente al concursado SASHA IVANOVA PANAYOTOVA con Nº EXTRANJERO (NIE) X8426607M, con domicilio de Villava/Atarrabia por auto de fecha 15 de septeimbre de 2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª. Sasha Ivanova Panayotova, con NIE: X8426607M con la extensión indicada en el Fundamento de Derecho Quinto que se da aquí por reproducido.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra el pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DE APELACION directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde la notificación de esta resolución.

5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo S.Sª, Dª. Ana José Añón Montón, Juez Sustituta de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2.

En Pamplona/Iruña, a 15 de septiembre del 2026

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Pamplona/Iruña, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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