Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 285/2026
Auto
Fecha: 14/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a ROBERTO IGNACIO GARATE CASTRO, DNI.- 33318020J, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
Las cuantías de los créditos certificados cuyo titular sea la TGSS, la AEAT, se exoneraran de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
ABANCA, Corporación Bancaria S.A. 3.921,00€
ABANCA, Corporación Bancaria S.A. 393,00€
ABANCA, Corporación Bancaria S.A. 11.840,00€
DINEO CREDITO S.L. 900,00€
Trive Credit Spain, S.L. (Mykredit) 465,00€
1D FINANCE SPAIN, S.L.U (Moneyman) 564,00€
Kviku Holding Ltd 340,00€
NBQ Technology, S.A.U. (Quebueno) 320,00€
NOVUM BANK LTD (Cashper) 520,00€
PRESTAMER, S.L.U. 600,00€
RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA (cesión a PRA IBERIA, S.L.U.) 8.277,00€
RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA 4.831,00€
Santander Consumer Finance, S.A. 20.210,00€
TWINERO, S.L.U. 358,00€
Wizink Bank, S.A. 2.500,00€
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Almería, 16 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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