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Documento BOE-J-2026-522289

A CORUÑA. Edicto de 14 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 465/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-522289

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CAPITAN JUAN VARELA- S/N. 2ª PTA.- A CORUÑA

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881990

Correo electrónico: mercantil3.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 465/2025

NIG: 1503047120250001524

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acordar la conclusión del concurso del deudor Jose Antonio Vila Riadigos, con DNI 44814504Q, con el archivo de las actuaciones, cesando las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición y conceder la exoneracion del pasivo insatisfecho al deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que se ha dictado Auto de fecha 8-9-26 en el que se ha declarado la conclusión,archivo y concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Jose Antonio Vila Riadigos y se acuerda publicar Edicto extractado, al amparo del art. 35 del TRLC, en el Tablón Edictal Judicial Único, con el siguiente contenido: Acordar la conclusión del concurso de Jose Antonio Vila Riadigos, con DNI 44814504Q, con el archivo de las actuaciones, cesando las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición. Conceder la exoneracion del pasivo inatisfecho a Jose Antonio Vila Riadigos, persona natural no empresaria, mayor de edad, estado civil soltero, con domicilio en A Coruña. La exoneración del pasivo no satisfecho alcanza a todos los créditos que habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el art. 489 del TRLC. El deudor queda responsable del pago de los créditos no exonerables conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución. Los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a dichos sistemas la actualización de sus registros. La presente exoneración podrá ser revocada en los supuestos y plazos previstos en la ley. 3.- PUBLICIDAD. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto NO CABE RECURSO ALGUNO, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio en los términos del Artículo 493 del TRLC. SE PUBLICARÁN LAS RESOLUCIONES QUE TRAIGAN CAUSA DEL CONCURSO: www.publicidadconcursal.es

A CORUÑA, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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