Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 6
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Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Concursal
Número: 321/2022
Auto
Fecha: 31/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en la conclusión del concurso de MERITXELL PAJUELO GUEVARA, con NIF 77120507N
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Rosa Maria Segura Nebot , la Letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:
En el Concurso consecutivo 321/2022 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MERITXELL PAJUELO GUEVARA, con NIF 77120507N, con domicilio en Vilafranca Del Penedès.
La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“(...)
PARTE DISPOSITIVA
Declaro concluso el procedimiento concursal de MERITXELL PAJUELO GUEVARA con DNI 77120507N y el archivo de las actuaciones.
Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.
Lo acuerdo y firmo.
El Magistrado
(...)»
Barcelona, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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