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Documento BOE-J-2026-513648

BARCELONA. Edicto de 14 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 1653/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-513648

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 5

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549465

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1653/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusión del concurso de GESTION EUROPEA PATRIMONIAL, S.L con CIF B66756487

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:

En el Concurso abreviado 1653/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de GESTION EUROPEA PATRIMONIAL, S.L., con NIF B66756487, con domicilio en Barcelona.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“(...)

PARTE DISPOSITIVA

Declaro concluso el procedimiento concursal de GESTION EUROPEA PATRIMONIAL, S.L. con CIF y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Acuerdo la extinción de la parte concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de mercantil a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para su curso y gestión, y se le concede un plazo de DIEZ días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Cese en su cargo el administrador concursal quedando aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.

(...)»

Barcelona, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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