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Documento BOE-J-2026-513630

BARCELONA. Edicto de 14 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 112/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-513630

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 12

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 112/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la persona física concursada Antonio Rodriguez Vicente, con NIF 11776492D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENTE, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal, al no haberse formulado oposición alguna contra ellas.

Concedo a D. Antonio Rodríguez Vicente la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración alcanza a los siguientes créditos:

Identidad del acreedor

Domicilio

Dirección electrónica

Cuantía debida

AGENCIA TRIBUTARIA

*

*

1.465,66€

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Plaza San Nicolás 4, 48005 Bilbao

consultasgenerales@bbva.com

238.343,14€

DIPUTACIÓ BARCELONA

*

*

988,20€

JOAQUIN SANCHEZ LOPEZ Y MAGDALENA MARTINEZ JIMENEZ

Calle Berguedà, Nº 35, Ca L’Artigas, Lliçà d’Amunt

-

90.000,00€

SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA (SAREB)

Calle Costa Brava, 12, 28034, Madrid.

sarebresponde@sareb.es

1.014.944,35€

De los créditos relacionados, en ningún caso se exoneran:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas de derecho público de cualquier administración podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. En todo caso, serán exonerables los créditos públicos que cuya clasificación concursal correspondería a crédito subordinado conforme al art. 281 del TRLC

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

A estos efectos se consideran deudas con garantía real los importes que deben los titulares de inmuebles en propiedad horizontal de comunidades de propietarios, así como los anteriores titulares, por razón de los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 553-5 CCCat.)

Asimismo, los créditos garantizados con reserva de dominio (Auto nº261/2025 de 6 de noviembre de la Sec. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona).

De igual modo, en relación al crédito derivado de préstamo con garantía hipotecaria, en tanto que goza de garantía real, a tenor del art 489.1. 8º TRLC, se considera exonerable únicamente la cantidad correspondiente al remanente no cubierto en la ejecución de los bienes (Sentencia Sección 15ª Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de mayo de 2025).

Barcelona, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA BELEN BARRANCO GIMENO

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