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Documento BOE-J-2026-513601

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 316/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513601

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 316/2026

NIG: 3304447120260000925

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DON ANDRES PRADA HORCHE Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de OVIEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000316 /2026 y NIG nº 33044 47 1 2026 0000925 se ha dictado AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor DOÑA YAMILAINI RAMIREZ BENAVIDES DNI 71805118S Y,con domicilio en OVIEDO Asturias). 2º.- La masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del artículo 37 bis del TRLC 3º.- El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 79210,38 € 4º.- En el plazo de 15 días, a computar desde la última de las publicaciones de este edicto, que se ha ordenado publicar en el Tablón Judicial Edictal Único y en el Registro Público Concursal, los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. 5º.- La retribución del administrador por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veintiséis.

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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