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Documento BOE-J-2026-513591

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 224/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513591

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 224/2026

NIG: 3304447120260000656

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 224/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000656), se ha dictado AUTO de fecha 9/09/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de Diana Gabriela Cobuz, con NIE Y0436595T, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2º.- Que se reconoce a DOÑA DIANA GABRIELA COBUZ, con NIE Y0436595T la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: • AEAT: 4.027,66 euros. • Axactor España Platform, S.A. (anterior BBVA): 2.227,04 euros. • Ayuntamiento de Oviedo: 210 euros. • Bulnes Capital, S.L. (Anterior 4Finance Spain Financial Services, S.A.U.): 1.995 euros. • Cofidis, S.A., Sucursal en España: 1.230 euros. • Cofidis, S.A., Sucursal en España: 1.152 euros. • Invest Capital, LTD: 215,66 euros. • Invest Capital, LTD: 442,43 euros. • Invest Capital, LTD (anterior Banco Cetelem): 1.063,37 euros. • Invest Capital, LTD: 1.188,83 euros. • Jorge Carretero Fernández: 4.199 euros. • Osmar Capital, S.L. (anterior Wandoo Finance, S.L.U.): 576,50 euros. • Repsol Comercializadora de electricidad y gas: 164,70 euros. • Trive Credit Spain, S.L. (Mycredit): 1.000 euros. • Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 404,34 euros. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros. 4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno. En OVIEDO, a nueve de septiembre de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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