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Documento BOE-J-2026-513587

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 204/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513587

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 204/2026

NIG: 3304447120260000597

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 204/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000597), se ha dictado AUTO de fecha 9/09/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON OLMO GARCÍA HUETE, con DNI 53.567.039-Q, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2º.- Que se reconoce a DON OLMO GARCÍA HUETE, con DNI 53.567.039-Q, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- Banco de Sabadell, S.A.: 2.142 euros. 2.- Banco de Sabadell, S.A.: 52.608,59 (ENJ 427/2025, Plaza 8 de la Seccion Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo). 3. Banco de Sabadell, S.A.: 17.232,13 euros (Intereses y costas ENJ 427/2025, Plaza 8 de la Seccion Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo). 4.- Banco de Sabadell, S.A.: 30.716,84 euros (Principal reclamado en el procedimiento ENJ 212/2025 de la Plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo, procedente de ICO-5051/1028800010). 5. Banco de Sabadell, S.A.: 9.212,05 euros (Intereses y costas provisionalmente tasados en el procedimiento ENJ 212/2025 de la Plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo, procedente de ICO-5051/1028800010). 6.- Banco de Sabadell, S.A.: 50.000 euros, más la suma correspondiente a intereses y costas en caso de reclamación. 7.- Caixabank, S.A: 10.222,85 euros (ICO nº 9300.02.1717869-59, reclamado en ENJ 255/2025 Seccion Civil Tribunal Instancia de Oviedo, Plaza 10). 8.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Social (Subrogación): 40.891,40 euros (80% Aval préstamo ICO nº 9300.02.1717869-59, reclamado en ENJ 255/2025 Seccion Civil Tribunal Instancia de Oviedo, Plaza 10). 9. Caixabank, S.A.: 15.000 euros (Intereses y costas correspondientes al procedimiento ENJ 255/2025 Seccion Civil Tribunal Instancia de Oviedo, Plaza 10). 10.- Caixabank, S.A.: 26.006,59 euros (Principal, intereses y costas contrato préstamo ICO nº 321.662.122-84 reclamado en ENJ 294/2025 Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo, Plaza 11). 11.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Social (Subrogación): 92.026,36 euros (80% Aval préstamo ICO nº 321.662.122-84 reclamado en ENJ 294/2025 Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo, Plaza 11). El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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