PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 195/2026
NIG: 3304447120260000567
Auto
Fecha: 09/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 195/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000567), se ha dictado AUTO de fecha 9/09/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JOSÉ MANUEL LÓPEZ CARREÑO, con DNI 11.373.520-C, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2º.- Que se reconoce a DON JOSÉ MANUEL LÓPEZ CARREÑO, con DNI 11.373.520-C, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- Caixabank, S.A.: 3.037,19 euros, parte residual procedente de la EJH 191/2020 (Plaza 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Avilés). 2.- Caixabank, S.A.: Deuda pendiente de la EJH 413/2022 seguida ante la Plaza 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo, por importe de 11.369,50 euros de principal, más 25.310,85 euros correspondientes a intereses y costas pendientes de liquidación. 3.- Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 1.196,51 euros, más 368,90 euros correspondientes a intereses y costas. 4.- Comunidad de Propietarios de Garajes Rafael Alberti 4-6 de Posada de Llanera: 7.240 euros más los intereses correspondientes derivados de su reclamación judicial en JVB 704/2024 seguido ante la Plaza 3 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo. 5.- LIDERKIT, S.L.: 89.279,72 euros de principal, más 27.983,91 euros de intereses y costas pendientes de liquidación, procedentes de la Ejecución 63/2014 seguida ante la Plaza 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Avilés. 6.- D. Francisco Javier Rodríguez Tobajas y D. Marcos Rosal González: 53.560 euros de principal más 75.240 euros correspondientes a intereses gastos y costas procedentes de su reclamación. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
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