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Documento BOE-J-2026-513582

OVIEDO. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 150/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-513582

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 150/2025

NIG: 3304447120250000603

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. ANDRÉS PRADA HORCHE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, SECCIÓN DE LOS MERCANTIL PLAZA Nº1 DE OVIEDO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL TRLC, A N U N C I O 1º.- Que en el procedimiento número 150/25, en fecha 9/09/26, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que es firme, relativo al deudor DOÑA LUCRECIA CARRIO BLANCO, al haberse constatado la insuficiencia de masa activa para atender al pago de sus deudas, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, y declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. 2º.- Se acuerda conceder al citado deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a las siguientes deudas: 1. AEAT: 2.405,47 euros. 2. Adrián Castillo Sánchez del Rey: 1.089 euros. 3. Arcuvsistems, S.L.: 233,74 euros. 4. Banco Cetelem, S.A.U.: 9.900 euros. 5. Banco Sabadell, S.A.: 4.984,57 euros. 6. Banco Santander, S.A.: 82.086,42 euros. 7. Bosch Marín, S.L.: 720,17 euros. 8. Caixabank Payments & Consumer EFC, SAU: 2.500 euros. 9. Caja Rural de Asturias, S.C.C.: 18.937,99 euros. 10. Cañibano Industrias del Aluminio, S.L.: 636 euros. 11. Cemevisa 2000, S.A.: 1.806,72 euros. 12. CP Calle José María García Jove, 20: 2.014,91 euros. 13. CP Garajes Calle José María García Jove, 20: 200 euros. 14. Daymar Marmolería: 1.610 euros. 15. Financiera El Corte Ingles, EFC, SA: 175,65 euros. 16. Froca, S.L.: 417,18 euros. 17. Iberdrola SAU: 725,59 euros. 18. Industricas Químicas Eurocolor, S.L.: 1.327,59 euros. 19. Item International, S.A.U.: 446,52 euros. 20. Joaquín y Francisco Construcciones 2006, S.L.: 6.133,51 euros. 21. Julia Group Furniture Solutions, S.L.: 394,64 euros. 22. La Veneciana, S.A. Unipersonal: 234,91 euros. 23. Los Robles Parquets (Angel): 2.645 euros. 24. Maderas Joaquín García, S.L.: 345,17 euros. 25. Mamparas Docia, S.L: 577,72 euros. 26. Micro Sine Electrid, S.L.: 62,95 euros. 27. Nelson Germán (KROUG): 1.800 euros. 28. Oney Servicios Financieros, EFC, SAU: 825,54 euros. 29. Pedro Revuelta Fernández: 1.093 euros. 30. Sequra Worldwide, S.A.: 706,30 euros. 31. Stellantis Financial Services España, EFC, S.A.: 6.212,23 euros. 32. Tendencias Marín, S.L.U.: 1.256,03 euros. 33. Tomás Fernández Fernández: 6.082 euros. 34. Unicaja Banco, S.A.: 658,90 euros. 3º.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado. 4º.- Que la conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo tribunal, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. 5ª.-Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

OVIEDO, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

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