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Documento BOE-J-2026-513564

ALMERÍA. Edicto de 11 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 229/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-513564

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 229/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Se reconoce a FRANCISCO LUIS MOYA HIDALGO, DNI.- 74728905L , el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

-4Finance Spain Financial Services, S.A.U: 1.427,12 euros.

-Banco Cetelem, S.A.U: 5.584,11 euros.

-GCC CONSUMO E.F.C., S.A: 1.050,91 euros.

-GCC CONSUMO E.F.C., S.A.: 1.816,43 euros.

-Cabot Financial Spain, S.A.U: 6.221,63 euros.

-Cabot Financial Spain, S.A.U: 1.374,54 euros.

-DINEO CREDITO S.L: 618,65 euros.

-GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN, S.L: 618,65 euros.

-IDFINANCE SPAIN, S.A.U: 430 euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de FRANCISCO LUIS MOYA HIDALGO, DNI.- 74728905L  y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Almería, 11 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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