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Documento BOE-J-2026-513546

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 14 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 215/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-513546

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 4

Dirección: CALLE ALONA,29, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 215/2026

NIG: 0301447120260000582

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de josé luis frases rodríguez, 21492433z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 215/2026 referente al deudor d. Jose luis frases rodriguez, dni 21492433z, y domicilio en calle maestro joaquín zapater, 11, 11, 03430, onil, se ha dictado auto de conclusión en fecha 01/09/2026 cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza al pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el registro público concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 14 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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