Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-513529

A CORUÑA. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 368/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-513529

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 368/2026

NIG: 1503047120260001256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

Emplazamiento acreedores para designar administrador concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO: Víctor López Sánchez, Letrado de la Plaza 1 de la Sección de lo Mercantil del tribunal de instancia de A Coruña, HAGO SABER: que en fecha 8 de Septiembre de 2026 se ha dictado auto en el que se ha acordado: 1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a AINHOA LODEIRO LÓPEZ, con domicilio en A Coruña, y DNI/NIE número 33551570K. 2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 24.785 euros. En ningún caso quedan exoneradas las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. 2º.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC. Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC. De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto. La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

A CORUÑA, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid