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Documento BOE-J-2026-511591

SALAMANCA. Edicto de 9 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 954/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 16 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2026-511591

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA COLON, S/N,

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284583

Correo electrónico: SCT.AREACIVILSOCCA.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 954/2025

NIG: 3727442120250009758

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Antonio María Sánchez Ávila, Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia Plaza N.4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: Que en el presente procedimiento concursal número 954/25 se ha dictado auto de fecha 31 de julio de 2026 en el que se ha acordado lo siguiente: 1. La conclusión del concurso de acreedores de la parte deudora al ser considerado concurso sin masa. 2. La concesión a D. EMILIO ALONSO MARTIN con NIF 07805110Z y Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA con NIF 07817413N de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, extendiéndose ésta a la totalidad de las deudas insatisfechas comunicadas en la solicitud de declaración salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC o con los límites establecidos en él. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3. Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 TRLC.

SALAMANCA, 9 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA

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