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Documento BOE-J-2026-511402

MADRID. Edicto de 8 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 679/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 229, de 16 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-511402

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 679/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Volare Films, Agrupación de Interés Económico con CIF Nº V01680396

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

LA PLAZA Nº 2 DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCO., ANUNCIA Que en el procedimiento especial de microempresa en la modalidad de liquidación número 679/2026 seguido frente a la mercantil VOLARE FILMS, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (CIF Nº V01680396), por Auto de fecha 08/9/2026 se ha decretado la apertura del concurso, cuya parte dispositiva dicta: “…Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, de VOLARE FILMS, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (CIF Nº V01680396) sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. - El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 60.000 euros de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 3.000 euros estarán legitimados para dicha solicitud. - Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). - Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada. - Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 8 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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