Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 4
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 473/2025
Auto
Fecha: 03/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin dilación
DE BLAS SANCHEZ, JUAN LUIS - Nº ***7696**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 492/2026 LA MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. OLGA AHEDO PEÑA Lugar: Madrid Fecha: 03 de septiembre de 2026. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – El 01 de julio de 2025 tuvo entrada en este juzgado la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Díaz-Guerra López en nombre y representación de D. JUAN LUIS DE BLÁS SÁNCHEZ, con DNI 02876963P y domicilio en Alpedrete CP 28430 (Madrid). PARTE DISPOSITIVA 1. CONCEDER a D. JUAN LUIS DE BLÁS SÁNCHEZ, con DNI 02876963P, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. 2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución. 3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 4. Efectos de la exoneración. 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. 2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. 5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 5.- CONCLUIR el concurso de D. JUAN LUIS DE BLÁS SÁNCHEZ, con DNI 02876963P, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 6. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo mando y firmo La Magistrada
Madrid, 7 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO
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