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Documento BOE-J-2026-508226

HUELVA. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 137/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2026-508226

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1

Dirección: Alameda SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

Teléfono: 959107251

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Huelva.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 137/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Alberto Vega Abengozar

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por

D. ALBERTO VEGA ABENGOZAR.

2.- Se declara en concurso voluntario a D. ALBERTO VEGA ABENGOZAR.

3.- El pasivo del deudor asciende a 27.269,05 EUR.

4.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2 TRLC).c

Huelva, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ

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