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Documento BOE-J-2026-507980

MADRID. Edicto de 8 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 447/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-507980

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 10

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 447/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Dreaming California Cursos de Idiomas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario CNO 447/206, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0009445, por auto de fecha 20/07/2026, se ha declarado en concurso de acreedores carácter voluntario a la mercantil, Dreaming California Cursos de Idiomas, con CIF B86728003. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal. 4.- Se nombra en el cargo de Administración Concursal al abogado, José María del Carre Díaz-Gálvez, con domicilio postal sito en la c/ María de Molina, 60, 2.º Derecha Escalera A, 28006 Madrid; teléfono profesional 91 745 16 00 y correo electrónico dreamingcalifornia@delcarre.com todo ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 8 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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