Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 155/2026
Auto
Fecha: 01/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Auto aclaración D./Dña. Juan Pablo Lazaro Alonso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto En el presente procedimiento se ha dictado auto el 14/04/2026 que ha sido notificada a d./dña. Juan pablo lazaro alonso el 17/04/2026. Se estima la petición formulada por D./Dña. Juan Pablo Lazaro Alonso de rectificar el /la auto dictado/a en el presente procedimiento con fecha 14/04/2026, en el sentido de que: Donde dice: “de la solicitud de concurso y los documentos presentados resulta que e/l/a deudor/a o bien Carece de activos realizables y de patrimonio alguno o bien cuenta con activos consistentes En bienes y/o derechos cuyo coste de realización es manifiestamente desproporcionado Respecto a su previsible valor venal con el que poder hacer frente al pago de los créditos Pendientes, ya sea por tratarse de bienes usados y de rápida obsolescencia a realizar en un Mercado saturado de tales bienes, ya sea por el coste del depósito de los bienes mientras se Realizan, a pagar con cargo a la masa, o ya sea por tratarse de derechos de imposible cobro en La situación de insolvencia de/l/a concursad/o/a, al disponer de un 16% de la nuda propiedad De un inmueble es decir; que los previsibles gastos del concurso derivados de anotaciones Registrales, de honorarios del letrado y arancel de procurador d/e/l/a/os solicitante/s (en su Caso), de los honorarios profesionales del administrador concursal derivados de su Intervención en el concurso (en fase común y/o en fase de liquidación), así como gastos de Publicidad de las distintas resoluciones judiciales, no podrán ser atendidos con los bienes y/o Derechos de/l/o/a/s concursado/a/s al carecer de bienes y/o derechos de cierto valor. En tal Caso, e/l/a deudor/a se encuentra en una situación de concurso sin masa conforme al art. 37 Bis del trlc en la redacción dada por la ley 16/2022.” Debe decir: “de la solicitud de concurso y los documentos presentados resulta que e/l/a deudor/a o bien Carece de activos realizables y de patrimonio alguno o bien cuenta con activos consistentes En bienes y/o derechos cuyo coste de realización es manifiestamente desproporcionado Respecto a su previsible valor venal con el que poder hacer frente al pago de los créditos Pendientes, ya sea por tratarse de bienes usados y de rápida obsolescencia a realizar en un Mercado saturado de tales bienes, ya sea por el coste del depósito de los bienes mientras se Realizan, a pagar con cargo a la masa, o ya sea por tratarse de derechos de imposible cobro en La situación de insolvencia de/l/a concursad/o/a, es decir; que los previsibles gastos del concurso derivados de anotaciones registrales, de honorarios del letrado y arancel de procurador d/e/l/a/os solicitante/s (en su caso), de los honorarios profesionales del administrador concursal derivados de su intervención en el concurso (en fase común y/o en fase de liquidación), así como gastos de publicidad de las distintas resoluciones judiciales, no podrán ser atendidos con los bienes y/o derechos de/l/o/a/s concursado/a/s al carecer de bienes y/o derechos de cierto valor. En tal caso, e/l/a deudor/a se encuentra en una situación de concurso sin masa conforme al art. 37 bis del trlc en la redacción dada por la ley 16/2022.”
Madrid, 7 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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