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Documento BOE-J-2026-507932

MADRID. Edicto de 10 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 576/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-507932

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 7

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 576/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Juste Sociedad Anónima Químico Farmacéutica Se anuncia: 1.- Que en el concurso ordinario 576/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0354338, por auto de fecha 31/07/2026, se ha declarado en concurso voluntario, a Juste Sociedad Anónima Químico Farmacéutica con nº de identificación A28025435 y domiciliado en Coslada (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255 a 258 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Insolia Concursal, S.L.P., con domicilio postal en C/ Pérez Pujol nº 3, 2º Puerta 4, 46002 Valencia y dirección electrónica ac@insoliure.com ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 10 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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