Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31009
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 445/2024
NIG: 3120147120240000580
Auto
Fecha: 29/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de BEATRIZ MARTIN GONZÁLEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000445/2024 referente al concursado BEATRIZ MARTIN GONZALEZ con NIF 05679320E, con domicilio en Pamplona (Navarra) por auto de fecha 29 de junio del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª. BEATRIZ MARTIN GONZÁLEZ, con DNI 05679328E con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto y en lo específico se indica que los créditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos a continuación
- Unicaja Banco, S.A. 67.703,99 €
- Banco Santander, S.A. 56.198,37 €
En total, la exoneración asciende a 123.902,36 € más aquellas deudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmente exonerables ex. art. 489 TRLC.
Deuda no exonerable el crédito público ostentando por el SEPE por importes de 3.680,47 €.
La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA de Dª.
BEATRIZ MARTIN GONZÁLEZ, con DNI 05679328E cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.
Archívense las actuaciones.
3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la deudora de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no es recurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento de exoneración, cabe interponer recurso de apelación.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho hágase publica por medio de edictos que se insertarán en el Registro Público Concursal.
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - No
cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra. (art. 547 TRLC).
Pamplona/Iruña, 9 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid