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Documento BOE-J-2026-504614

GIJÓN. Edicto de 9 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 350/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 227, de 14 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-504614

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: sct.mercantil.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 350/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª CRISTINA ALVAREZ MENENDEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA SECCION DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 3 DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GIJON

A N U N C I A

Que en el SECCION V DE LIQUIDACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 350/2025, con referencia a la mercantil VITESIA MOBILE SOLUTIONS S.L.L., con CIF B-52501392 se ha acordado lo siguiente:

TENER POR DEFINITIVAMENTE RETIRADA la oferta de adquisición de la unidad productiva de la mercantil VITESIA MOBILE SOLUTIONS, S.L., formulada por la mercantil VIVALTEC CONSULTING, S.L., y por terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el trámite relativo a su eventual autorización, sin pronunciamiento sobre la adjudicación.

APROBAR el Plan de liquidación presentado por la concursada VITESIA MOBILE SOLUTIONS, S.L., el 25 de junio de 2026 y comunicado el 26 de junio de 2026, en sus propios términos, al no haberse recibido impugnación dentro del plazo legal.

REQUERIR a la deudora para que ejecute las operaciones dentro del plazo del artículo 708.4 TRLC y presente los informes mensuales establecidos en el artículo 709 TRLC, con detalle del producto obtenido, gastos, pagos efectuados, estado de los créditos contra la masa y justificación documental suficiente del cobro y aplicación de los derechos de crédito a los que se refirió UNICAJA BANCO, S.A.

Gijón, 9 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA ÁLVAREZ MENÉNDEZ

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